Sentencia N° 541 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00541, Exp. 2010-0285, 09/06/2010
Expediente2010-0285
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-06-08
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad CONTACTO 012, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación del escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la conclusión de que la parte apelante no cumplió con su carga procesal. La decisión reafirma la firmeza de la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Contacto 012, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 0685 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 29 de septiembre de 2009, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la aludida empresa. Sin embargo, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada a tenor de lo contemplado en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). Del artículo parcialmente transcrito se desprende la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, la norma señalada establece como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación, y así será declarado de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la sociedad de comercio CONTACTO 012, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 0685 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 29 de septiembre de 2009, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la aludida contribuyente, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientocontencioso tributario

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