Sentencia N° 541 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00541, Exp. 2005-5662, 18/04/2007
Expediente2005-5662
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-04-17
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar solicitada por diversas instituciones educativas contra la Resolución conjunta Nro. 084 y Nro. 50 de los Ministerios de Industrias Ligeras y Comercio y de Educación y Deportes, que limitaba los aumentos de matrícula y mensualidades. La Sala argumenta que no se presentaron pruebas suficientes que demuestren el daño irreparable que podría causar la resolución impugnada, lo que llevó a la decisión de no suspender los efectos de dicha resolución.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir sobre la medida solicitada; sin embargo como punto previo, se observa que la parte actora requirió la suspensión de los efectos del acto impugnado de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se advierte que en el caso de la jurisdicción contencioso administrativa, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela prevé como medida típica en el aparte 21 del artículo 21, la suspensión de efectos del acto administrativo, a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, exigiéndose a tal efecto, una caución suficiente a la parte solicitante para garantizar las resultas del juicio. Así, a pesar de la imprecisión en que incurre la parte actora al fundamentar su solicitud de suspensión de efectos en las normas que en materia de medidas cautelares innominadas se encuentran contenidas en el Código de Procedimiento Civil, estima la Sala, visto que la misma persigue la suspensión del acto administrativo impugnado, que corresponde en esta oportunidad revisar su procedencia, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos consagrada en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, a fin de evitar que se produzcan lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse la decisión definitiva, lo cual representaría un atentado al derecho fundamental al acceso a la justicia y al debido proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los apoderados judiciales de los institutos educacionales COLEGIO INDEPENDENCIA C.A., UNIDAD EDUCATIVA SANTA TERESITA DEL NIÑO JESÚS, C.A., COLEGIO ANDRÉS BELLO, COLEGIO MARÍA DE LOURDES PERERA, C.A., UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO FUERZAS ARMADAS, S.R.L. y otros, contra la Resolución conjunta Nro. 084 emanada del MINISTERIO DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO y Nro. 50 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, de fecha 6 de septiembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.267, el 7 de septiembre de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadmedida cautelarresolución administrativainstituciones educativasmatrículamensualidadesderechos constitucionalesperjuicio irreparable

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