La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior Quinto es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad Corporación Plásticos FM, C.A. contra un auto de la Inspectoría del Trabajo que ordenó el pago de salarios caídos a una trabajadora.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido se debe atender a lo contemplado en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Así, disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…”.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Rafael Fuguet Alba, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Plásticos FM, C.A., contra el auto de fecha 18 de noviembre de 2003, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, que ordenó a la referida empresa el “pago de los salarios caídos”, solicitados por la ciudadana Diomar Cabello. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadamparo cautelarsalarios caídosInspectoría del Trabajojurisdicción contencioso-administrativaJuzgado Superior QuintoCorporación Plásticos FM