La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de Rosa Consolación Pineda y Richard Armas contra una resolución administrativa del Ministerio del Trabajo. La Sala declaró su competencia para conocer del conflicto y decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.” A su vez, dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Tulio Jiménez Rodríguez y Mildred Beatriz Galíndez Badell, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ROSA CONSOLACIÓN PINEDA y RICHARD ARMAS, contra la Resolución Administrativa N° 4.373 de fecha 24 de agosto de 1993, emanada de DIRECCIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, la cual a su vez confirmó la Providencia Administrativa de fecha 15 de febrero de ese mismo año, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, que declaró con lugar la calificación de despido intentada por la sociedad mercantil CARTONAJES FLORIDA, C.A., contra los mencionados ciudadanos.