La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por Iris Mercedes Ferrer Ortega, quien fue destituida de su cargo como Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La decisión de destitución fue emitida por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, alegando faltas disciplinarias graves. La recurrente argumentó violaciones a sus derechos constitucionales y la falta de competencia del órgano administrativo para sancionarla por sus actuaciones jurisdiccionales.
La Sala, tras analizar los alegatos y las pruebas presentadas, concluyó que se respetó el debido proceso y que la Comisión actuó dentro de su competencia. Se determinó que la recurrente incurrió en faltas disciplinarias al no cumplir con sus deberes legales y al actuar estando suspendida de sus funciones. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la demandante.
Finalmente, la Sala reafirmó la validez de la decisión de destitución, considerando que las irregularidades cometidas por la Juez afectaron la confianza en el sistema judicial y la seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, desde el folio cuarenta (40) al cincuenta y tres (53) del expediente se encuentra la decisión de fecha 10 de julio de 2001, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual se destituyó a la recurrente del cargo que ocupaba en el Poder Judicial y en la cual se determina: a) Que la causa se inició en fecha 01.12.2000, cuando la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Zulia, dirigió comunicación a la Inspectoría General de Tribunales, informándole que a partir de una investigación penal llevada a cabo por esa Fiscalía en el Juzgado a cargo de la recurrente, se habían detectado una serie de irregularidades, entre las cuales mencionó: “...que hacían entrega de vehículos con seriales adulterados sin Resolución, las cuales eran realizadas tres meses después, con la fecha de la entrega del vehículo...”; “...Asimismo se observó en el Libro de Registro de Causas se dejaron varias hojas en blanco. Posteriormente se le tomó declaración a la Secretaria de ese Tribunal Abogado (...), quien denunció, otras irregularidades de carácter grave. Así como también hago de su conocimiento que el ciudadano (...), imputado en la investigación antes mencionada laboraba en ese Tribunal, sin ser empleado del Poder Judicial ...” b) Que la Inspectoría General de Tribunales, mediante auto del 05-12-2000, acordó la apertura de una investigación al mencionado Juzgado, comisionando a la Inspectora de Tribunales Aleida Pulido, quien consignó en fecha 06.02.01, el informe contentivo de dicha investigación, del cual se desprende que: “Se han verificado hechos graves, que comprometen la responsabilidad disciplinaria de la Juez denunciada (...), con relación a la entrega de vehículos adulterados, al firmar resoluciones sin estar a cargo del Juzgado, usurpando funciones de los Jueces Temporales que han actuado en diferentes lapsos, como se indicó en el punto número 1 de los hechos investigados, entregas de vehículos sin resoluciones y resoluciones incompletas, decisiones realizadas con fechas posteriores a las entregas de los vehículos, actuaciones que no han sido diarizadas en razón de que fueron elaboradas en fechas posteriores, se alteraron el Libro de Control de Resoluciones y la numeración de este Libro”. “Quedó demostrado que la Juez mantuvo contra todo principio al ciudadano (...), en el Tribunal, sin ser este ciudadano funcionario del Poder Judicial, a pesar de estar en conocimiento de las actividades irregulares que cometía ...” c) Que en fecha 06.03.01, la Inspectoría General de Tribunales, al observar que de los hechos investigados se desprendían actuaciones que configuraban hechos constitutivos de faltas disciplinarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto para el Régimen de Transición del Poder Público, ordenó iniciar el procedimiento disciplinario en contra de la recurrente, en su carácter de Juez de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana IRIS MERCEDES FERRER ORTEGA, antes identificada, contra el acto dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL en fecha 10 de julio de 2001, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez Sexto de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.