La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa y el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia. Se determinó que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Martínez Regnault corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que se trata de una relación de empleo público.
Extracto de la motiva
En virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual por auto del 19 de marzo de 2004, se declaró incompetente para conocer del caso, con fundamento en la sentencia de fecha 12 de febrero de 2004, dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en la cual se determinó que el conocimiento de casos como el de autos corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, por tratarse de una relación de empleo público. Asimismo, al verificar que existía un conflicto negativo de competencia, ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal.
Dispositiva
1.- Es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado. 2.- Que CORRESPONDE a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Neyla Cedeño Garcés y Rafael A. Álvarez Z., actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ REGNAULT, previamente identificados, contra la Resolución N° 160 de fecha 28 de agosto de 2000, notificada el 2 de noviembre de ese mismo año, dictada por el MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (hoy, Ministro de Educación y Deportes). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
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