La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 817 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Puerto Licores, C.A. La Sala revocó parcialmente la decisión en lo relativo a la interpretación del artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas, confirmando el resto del fallo. Se ordenó la devolución de las mercancías decomisadas a la empresa demandante.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el a quo erró al interpretar el contenido del artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1998, vigente rationae temporis al presente asunto, por cuanto la pena de comiso en los casos previstos en dicha norma deben ser adoptados por razones de salud pública, como una medida administrativa de tipo sanitario adoptada ante el eventual incumplimiento de la normativa arancelaria de introducción de mercancía al territorio aduanero nacional, con la finalidad de proteger los intereses colectivos. Por lo tanto, se admite el alegato de la representación fiscal. Así se declara.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de la apelación interpuesto el 12 de febrero de 2003, por la abogada Rancy Mújica, actuando con el carácter de abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 817 dictada por el referido Tribunal en fecha 14 de agosto de 2002, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 25 de julio de 2002, por la sociedad mercantil PUERTO LICORES, C.A., contra el Acta de Comiso Nº GAG-1000-DO-99-52 de fecha 14 de junio de 1999, emanada de la Aduana Principal de Guanta, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y, contra la Resolución Nº HGJT-A-402 de fecha 24 de mayo de 2000, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los términos expuesto en el presente fallo. 2.- En consecuencia, REVOCA PARCIALMENTE la sentencia N° 817 dictada por el referido Juzgado en fecha 14 de agosto de 2002, únicamente en lo relativo a la interpretación del artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1998, y CONFIRMA el resto del referido fallo. 3.- ORDENA a la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, adscrita a la Intendencia de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la devolución a la empresa Puerto Licores, C.A., de las mercancías consistentes en dos mil ciento cuarenta y dos (2.142) cajas de whisky.
Palabras clave
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