El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por MERCANTIL DE REFRIGERACIÓN, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se argumentó que la Administración Tributaria actuó conforme a la legalidad durante el procedimiento de fiscalización, y se desestimaron los vicios alegados por la contribuyente, incluyendo la violación al principio de seguridad jurídica y la garantía del debido proceso. Finalmente, se ordenó la emisión de Planillas de Liquidación Sustitutivas y se condenó en costas procesales a la contribuyente.
Extracto de la motiva
Cabe destacar que en fecha 24/01/2023 la abogada Marioly Garnica Medina, inscrita en el ipsa bajo el N° 78.746, presento una oposición a las pruebas promovidas por la recurrente específicamente de los folios del 125 al 171, cuya oposición fue debidamente contestada por auto de fecha 25/01/2023, quedando pendiente lo respectivo a la declaratoria de este despacho en referencia a los documentos opuestos que fueron presentados en copias simples. Al respecto es importante realizar las siguientes consideraciones: 1.- Al momento de la interposición de la diligencia solicitando la prenombrada oposición, la abogada Marioly Garnica Medina, inscrita en el ipsa bajo el N° 78.746. ni la abogada Sonia Ines Quintero de Sanchez inscrita en el Ipsa N° 235.094, habian consignado poder que les permitiera demostrar la cualidad de representantes de los intereses de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- De igual forma es pertinente traer a colación lo expresado en el artículo 429 del Condigo de Procedimiento Civil: (…Omissis…) En virtud de lo cual, tal como fue expuesto en el auto emitido por este despacho, la oposición presentada fue realizada extemporánea, quien además de no tener la cualidad probada en aquel momento para interponer dicha solicitud, no presento para tal impugnación prueba alguna que desvirtuara la veracidad de las copias consignadas (F-125 al 171) a este despacho junto al libelo de la demanda. Por otra parte, la representación fiscal procede a confirmar la oposición realizada en esa oportunidad, sobre los folios 96 y 98, resultando además importante para quien juzga, que aparte de la carencia de cualidad en aquel momento y de la solicitud a destiempo ya resuelta, dichas pruebas fueron consignadas en la oportunidad legal correspondiente, solo que por error involuntario fueron anotadas en la recepción como escrito de promoción de pruebas aunque de la naturaleza del escrito se extrae: ‘para presentar escrito de evacuación de pruebas’. Ahora bien, Revisado como ha sido la presente causa y en virtud de los alegatos y defensas expuestas por las partes, observa esta juzgadora que la controversia en el caso de autos, queda circunscrita a resolver: PRIMERO: 1) VIOLACION AL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD Y AL PRINCIPIO DE LA SEGURIDAD JURIDICA. Señala que el decreto 4160 de fecha 13 de marzo del 2020 publicado en Gaceta Oficial extraordinaria número 6519 de la misma fecha donde se declara el estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus covid-19, en este sentido hace alusión a las actividades que eran objeto de suspensión. Por lo cual expresa que no existía normativa legal que habilitara a la Administración Tributaria, trayendo a colación el artículo 317 Constitucional, resaltando que el SENIAT violenta la disposición sexta de dicho decreto, que regulaba en el caso que ya se hubieran iniciados procedimientos administrativos los mismos deberían ser suspendidos, pues es de interpretación gramatical que si la Administración Tributaria no fue nombrada entre las actividades no suspendidas, no podría entonces iniciar procedimiento alguno, hasta que fuera habilitada por alguna norma (resolución, providencia), que no fue nombrada por el sumario administrativo en la sustanciación del presente sumario, lo que trae como consecuencia la violación al principio de seguridad jurídica.
Dispositiva
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos JOSE ALEXANDER ZAMBRANO LOZADA y MARILYN ZAMBRANO LOZADA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil ‘MERCANTIL DE REFRIGERACIÓN C.A. (MEDERECA)’. 2.- SE ANULA, La Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2022/Exp.N°00210/13, de fecha 15 de marzo de 2022. 3.- NO PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS.
Palabras clave
principio de legalidadseguridad jurídicasanciones tributariasacta de reparodecreto 4160Código Orgánico Tributarioconstituciónprocedimiento administrativo