DecisiónEXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LA APELACIÓN
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró la extinción del procedimiento de apelación ejercido por la empresa J.M. Benarroch y Cia. Sucrs. debido a la pérdida del interés procesal, tras más de 43 años de inactividad. Se confirmaron los pronunciamientos desfavorables del fallo de instancia relacionados con reparos fiscales por intereses de capitales tomados en préstamo y depreciación de activos fijos. La decisión se fundamenta en la falta de actuación de la parte apelante para impulsar el proceso.
Extracto de la motiva
Así, resulta evidente la necesidad del cumplimiento del requisito del interés procesal como elemento de la acción, el cual no sólo ha de manifestarse en la demanda o solicitud, sino que debe mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (Vid., sentencias de la Sala Constitucional números 956 y 416, del 1° de junio de 2001 y 28 de abril de 2009, casos: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, y Asociación Civil Ciudadanía Activa, respectivamente). Establecido lo anterior, esta Sala Político-Administrativa observa que en el presente caso, la empresa accionante perdió el interés en que esta Alzada se pronuncie respecto a sus alegatos expuestos en el recurso de apelación que ejerciera el 13 de marzo de 1979, pues el referido interés no se mantuvo a lo largo del proceso, ya que, del iter procesal, se observa que si bien es cierto que la representación judicial de J.M. Benarroch y Cia. Sucrs, formalizó el recurso de apelación (24 de abril de 1979), y consignó escrito de promoción de pruebas ante esta Alzada (18 de mayo de 1979); no es menos cierto que, no estuvo presente en el acto de informes (22 de mayo de 1979), no presentó las correspondientes conclusiones escritas, así como tampoco, solicitó que se dictara sentencia, lo que trajo como consecuencia una inactividad procesal de parte la apelante durante más de cuarenta y tres (43) años. De este modo, conforme a los criterios jurisprudenciales in commento establecidos por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, así como el análisis efectuado a las actas procesales, se puede observar, como ya se indicó, la inactividad procesal de la empresa J.M. Benarroch y Cia. Sucrs., en el presente caso que entró en estado de sentencia en fecha 29 de mayo de 1979, por más de cuarenta y tres (43) años, lo cual trae como consecuencia la pérdida del interés; por consiguiente, debe esta Sala declarar la extinción del procedimiento de la apelación ejercida por la empresa recurrente, por pérdida del interés procesal del apelante. Así se declara.
Dispositiva
1.- La EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LA APELACIÓN ejercida por la empresa J.M. BENARROCH Y CIA. SUCRS., contra la sentencia definitiva número 78, dictada por el Tribunal Tercero de Impuesto Sobre la Renta en fecha 20 de febrero de 1979. 2.- FIRMES, del fallo de instancia, los pronunciamientos que resultaron desfavorables a la empresa J.M. Benarroch y Cia. Sucrs., referentes a: i) la procedencia del reparo por concepto de intereses de capitales tomados en préstamo por falta de retención, por la cantidad de “ciento ochenta y un mil seiscientos nueve bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 181.609,61)”; y ii) la procedencia del reparo por concepto de depreciación de activos fijos por no estar incorporados al enriquecimiento, por un monto de “doscientos cuarenta y tres mil treinta y nueve bolívares con dos céntimos (Bs. 243.039,02)”. 3.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la mencionada sentencia definitiva, y conociendo de la misma, se CONFIRMA el pronunciamiento de instancia referido, según el cual, resulta improcedente el reparo por concepto de intereses de capitales tomados en préstamo por falta de retención, hasta por la cantidad de “cuarenta y tres mil trescientos veintiocho bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 43.328,67)”; y se REVOCA la decisión referida a la improcedencia del reparo por concepto de intereses de capitales tomados en préstamo por falta de comprobación, por el monto de “doscientos trece mil doscientos sesenta y siete bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 213.267,74)”. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa J.M. BENARROCH Y CIA. SUCRS., contra la “Resolución (Confirmación de Planillas)” identificada con el alfanumérico “HIR-900-092” del 5 de febrero de 1975, suscrita por el Administrador General del Impuesto Sobre la Renta del Ministerio de Hacienda (actualmente MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS); acto administrativo que queda FIRME, a excepción del reparo por concepto de “intereses de capitales tomados en préstamo por falta de retención”, hasta por la cantidad de “cuarenta y tres mil trescientos veintiocho bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 43.328,67)”, así como la sanción de multa calculada con base en el mismo, que se ANULAN. 5.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes, en los términos establecidos en esta decisión.