Sentencia N° 540 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00540, Exp. 2017-0404, 06/10/2022
Expediente2017-0404
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-10-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00540, revocó el fallo del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por BOMBAS TÁCHIRA, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La decisión se fundamenta en la falta de emisión de facturas por parte de la empresa, lo que constituye un incumplimiento de los deberes formales establecidos en la normativa tributaria. Además, se condena a la empresa recurrente en costas procesales.

Extracto de la motiva

Respecto al vicio de omisión de pronunciamiento o incongruencia negativa, esta Máxima Instancia ha manifestado, de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, específicamente en el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia. (Vid., sentencia N° 05406 del 4 de agosto de 2005, caso: Puerto Licores, C.A., ratificada, entre otros, en sus decisiones Nros. 01073, 00155, 00034 y 00070, de fechas 20 de junio de 2007, 4 de febrero de 2009, 13 de enero de 2011 y 30 de enero de 2013, casos: PDVSA Cerro Negro, S.A., Telcel Celular, C.A., Redenlake, LTD, S.A., e Inversiones Coutertrade, C.A., respectivamente). A fin de cumplir con este requisito de forma, exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; siendo para ello exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso. Estas exigencias de carácter legal, como requisitos fundamentales e impretermitibles que deben contener las sentencias, han sido categorizadas por la jurisprudencia como: el deber de pronunciamiento, la congruencia y la prohibición de absolver la instancia. Al respecto, esta Sala en sentencia N° 05406 del 4 de agosto de 2005, ratificada, entre otras, en sus decisiones Nros. 01073 y 00162 de fechas 20 de junio de 2007 y 13 de febrero de 2008, casos: Puerto Licores, C.A., PDVSA Cerro Negro, S.A. y Latil Auto, S.A., respectivamente, ha expresado respecto a la incongruencia negativa, lo siguiente: “(...) En cuanto a la congruencia, dispone el segundo precepto del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil que la decisión debe dictarse ‘con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas’. Luego, cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, se produce el vicio de incongruencia, el cual se manifiesta cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Precisamente ante el segundo supuesto citado, se estará en presencia de una incongruencia negativa, visto que el fallo omite el debido pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones procesales de las partes en la controversia judicial(…)”.(Destacado de esta Sala).

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra el fallo definitivo N° 016/2017 dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 30 de enero de 2017, el cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el apoderado judicial de la sociedad de comercio BOMBAS TÁCHIRA, C.A., contra Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RLA-DF-2015-IVA-01197-2015-01229 emitida el 21 de diciembre de 2015 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); acto este que queda FIRME.

Palabras clave

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