Sentencia N° 540 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00540, Exp. 2015-0782, 16/05/2018
Expediente2015-0782
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-05-15
DecisiónORDENA solicitar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por varios sindicatos y jubilados del Consejo Nacional Electoral contra una resolución que afectaba sus derechos de jubilación. La Sala ordenó solicitar la copia certificada de la Segunda Convención Contractual homologada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, para garantizar una tutela judicial efectiva. Se estableció un lapso de diez días para la presentación de dicha copia.

Extracto de la motiva

No obstante, revisadas las actas que integran la presente causa, advierte esta Sala que no cursa en autos en copia certificada la referida convención contractual, pues el escrito consignado en fecha 11 de abril de 2018, sin anexos, consta de cuatro (4) folios útiles, aunque en él se señala que se consignaba marcado “A”. Por ello, antes de emitir cualquier pronunciamiento, la Sala considera necesario en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral y al Presidente de la Unión Nacional de Jubilados y Pensionados del Poder Electoral, que consignen la copia certificada de la Segunda Convención Contractual homologada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, el 29 de mayo de 2017. En tal sentido, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones. Así se establece.

Dispositiva

ORDENA solicitar a la PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y AL PRESIDENTE DE LA UNIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL PODER ELECTORAL, que consignen la copia certificada de la Segunda Convención Contractual homologada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, el 29 de mayo de 2017, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones.

Palabras clave

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