La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer una demanda de prescripción y cobro de bolívares interpuesta por el Instituto Universitario de Tecnología Industrial Rodolfo Loero Arismendi contra la Corporación Venezolana de Guayana. El Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar había declinado su competencia por la cuantía de la demanda, que fue estimada en 52 millones de bolívares. La Sala aceptó la declinatoria y repondrá la causa al estado en que se celebre la audiencia conclusiva, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, decidir acerca de la competencia que le ha sido declinada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, para conocer el asunto de autos. A tal efecto observa: Mediante escrito consignado el 17 de julio de 2014 ante el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, la abogada Angela Milese Rondón Lugo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA) interpuso demanda de prescripción de la acción de resolución de contrato contenida en el documento de compra venta debidamente registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 25 de febrero de 1993, bajo el numero 40, Tomo 27, del Primer Trimestre del año 1993, y subsidiariamente cobro de bolívares. Ahora bien, sustanciada la causa en su totalidad y encontrándose en estado de sentencia el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, mediante decisión de fecha 30 de noviembre de 2015, declaró su incompetencia para conocer y declinó en esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Determinado lo anterior y a los fines de establecer cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer la demanda de autos, debe la Sala atender a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reproducido en idénticos términos en el artículo 26, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual la Sala Político-Administrativa es competente para conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, para conocer la demanda de prescripción y subsidiariamente cobro de bolívares incoada por la sociedad civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA), contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG). 2.- REPONE la causa al estado en que se celebre la audiencia conclusiva ante esta Sala. 3.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala fije fecha para la realización de la audiencia conclusiva. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión así como a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.