La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad de comercio Lavandería y Tintorería Quick Press, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº DEC-18-0043-2012, que impuso una multa de 1.500 unidades tributarias. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia a esta Sala, que aceptó dicha declinatoria y se pronunció sobre la nulidad del acto administrativo. La Sala determinó que el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio, al no decidir sobre el recurso jerárquico interpuesto, era impugnable y causaba estado, lo que justificó la aceptación de la competencia para conocer del caso.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la Sala observa que la parte recurrente, al interponer la demanda de nulidad, alega que el acto administrativo impugnado adolece de vicios que afectan su validez. En este sentido, se destaca que la recurrente sostiene que el procedimiento administrativo seguido por el INDEPABIS fue irregular, lo que la dejó en estado de indefensión. Asimismo, se argumenta que el acto impugnado fue dictado sin la debida competencia, ya que el organismo no tenía la facultad para imponer la sanción. La Sala, al analizar los argumentos expuestos, concluye que efectivamente se ha configurado un silencio administrativo negativo, lo que implica que la decisión del Ministro del Poder Popular para el Comercio no fue emitida en el tiempo establecido, lo que a su vez afecta la validez del acto administrativo impugnado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia N°2014-1597, en fecha 13 de noviembre de 2014, para conocer de la demanda de nulidad ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio LAVANDERÍA Y TINTORERÍA QUICK PRESS, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº DEC-18-0043-2012, de fecha 7 de agosto de 2012, notificada el 30 de ese mismo mes y año, emanada del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), mediante la cual se resolvió imponer sanción de multa contra la referida empresa, por la cantidad de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) equivalentes para ese momento a noventa y siete mil quinientos bolívares (Bs. 97.500), por haber operado el silencio administrativo por parte del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO. 2.- VÁLIDAS las actuaciones procesales llevadas a cabo en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3.- REPONE la causa al estado de que las partes, presenten sus informes por escrito, previa notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República.