La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial entre el ciudadano Rodolfo Celestino Zambrano Panacual y la empresa Carbones de Bruzual, C.A. La decisión se basa en que la competencia para homologar tales transacciones corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, según lo establecido en la legislación vigente.
La Sala determinó que el acuerdo transaccional incluía tanto el pago de prestaciones sociales como indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, lo que reafirma la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de casos. Se confirmó la sentencia del Juzgado Décimo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, y se ordenó el retorno del expediente al juzgado de origen.
Finalmente, se publicó y registró la sentencia, la cual no fue firmada por el Magistrado Emiro García Rosas por motivos justificados.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: En el caso de autos el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial suscrita entre la sociedad mercantil Carbones de Bruzual, C.A. y el ciudadano Rodolfo Celestino Zambrano Panacual, e indicó que el conocimiento y trámite de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente corresponde a la Administración Pública. En ese orden de ideas, el contenido del documento transaccional (Cláusula Sexta, folio 4 del expediente) revela que el trabajador recibió la cantidad de Veintitrés Mil Quinientos Cincuenta y Dos Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 23.552,68), no solo por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios adeudados, sino también como indemnización por “accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales denominadas anteriormente enfermedades profesionales” (Cláusula Séptima, folio 5 del expediente), por tanto, la transacción incluye dos aspectos sometidos al tribunal para su homologación: 1) Las prestaciones sociales por terminación de la relación laboral, y 2) El pago de indemnización por enfermedad profesional del trabajador. Respecto al tema de salud, advierte la Sala lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.596 del 3 de enero de 2007), según el cual corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, la competencia para conocer de las solicitudes de homologación de las transacciones que se convengan entre patronos y trabajadores en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, siempre y cuando dichas solicitudes cumplan los requisitos exigidos en el mencionado artículo 9 eiusdem. (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 381 y 01036 del 5 de mayo de 2010 y 25 de septiembre de 2013). Así se declara.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial suscrita por la empresa CARBONES DE BRUZUAL, C.A. y el ciudadano RODOLFO CELESTINO ZAMBRANO PANACUAL. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 13 de enero de 2014 por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.