La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Yoao Figueiredo de Oliveira Linhares contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas. La Sala declaró competente al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil para conocer del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Así, disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “...Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala). Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “...Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido...”. Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 353 de fecha 13 de enero de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL (BIENES) CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR-ORIENTAL, conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Yoao Figueiredo de Oliveira Linhares, actuando con el carácter de Director Ejecutivo de la empresa PANADERÍA, PASTELERÍA Y LUNCHERÍA TULIPÁN, C.A., asistido por el abogado Jesús Joaquín Campos Gómez, contra la Providencia Administrativa N° 353 de fecha 13 de enero de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO MONAGAS, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Jesús Rafael Arias, contra la referida sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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