Sentencia N° 540 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00540, Exp. 2001-0933, 01/06/2004
Expediente2001-0933
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado de Tomás Rafael Arias Ugarte, quien cuestionó la claridad de la sentencia anterior que había declarado parcialmente con lugar su recurso de nulidad. La Sala explicó que la aclaratoria tiene como objetivo disipar dudas sobre la sentencia, y no modificar su contenido. Se determinó que la solicitud de aclaratoria no era procedente, ya que lo que se pedía era una ampliación de la decisión original, lo cual no era posible en este caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Jesús Leonardo Romero Morales, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TOMÁS RAFAEL ARIAS UGARTE, no sin antes precisar que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias judiciales, por medios específicos, está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Tales medios de corrección de los fallos son: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de ellos tiene finalidades diferentes que dependerán de las deficiencias que presenten las sentencias. Es preciso distinguir que la aclaratoria tiene por objeto disipar alguna duda o explicar algún concepto o expresión oscura que haya quedado de la sentencia, mientras que por ampliación de la sentencia se entiende, el pronunciamiento complementario que hace el juez, a petición de parte, sobre algún punto esencial del pleito que hubiere omitido en su sentencia. Este último constituye un recurso de naturaleza extraordinario, que tiene por objeto complementar la decisión sobre la cual versa el recurso, añadiendo los aspectos omitidos de ella, en razón de un error del Tribunal. Así pues, aun cuando a través de la ampliación de la sentencia, pueda extenderse un punto determinado en el fallo, ello no significa que pueda versar sobre asuntos no planteados en la demanda o disminuir o modificar los puntos que han sido objeto de pronunciamiento en la decisión.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia Nº 00373, dictada el 21 de abril de 2004, interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano TOMÁS RAFAEL ARIAS UGARTE. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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