La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por el abogado Alfonso Ramón Cordido Jiménez en un juicio por intimación de honorarios profesionales. El tribunal de origen había afirmado su jurisdicción para conocer del caso, lo que llevó a la consulta ante la Sala. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, dado que no se presentó solicitud de regulación de jurisdicción por parte de quien pudiera verse perjudicado.
Extracto de la motiva
La regulación de jurisdicción está prevista en el Código de Procedimiento Civil como un medio de impugnación del pronunciamiento de un juez sobre su jurisdicción o no para conocer de dicho asunto, requiriéndose entonces, como reiteradamente ha establecido la doctrina y la jurisprudencia, una sentencia interlocutoria o definitiva que resuelva sobre la jurisdicción. Por otra parte, esta Sala observa que la Ley de Derecho Internacional Privado en su artículo 57, señala con respecto a la falta de jurisdicción del juez en aquellos asuntos que interesan al Derecho Procesal Civil Internacional, lo siguiente: “...La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero se declarará de oficio, o a solicitud de parte, en cualquier estado o grado del proceso. La solicitud de regulación de la jurisdicción suspende el procedimiento hasta que haya sido dictada la decisión correspondiente. En caso de afirmarse la jurisdicción de los Tribunales venezolanos la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra al dictarse la decisión, pero la decisión que la niegue deberá ser consultada en la Corte Suprema de Justicia, Sala Político-Administrativa, a cuyo efecto se le remitirán inmediatamente los autos y si es confirmada se ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa...”
Dispositiva
Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente juicio. En consecuencia, de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado, se ordena devolver el expediente, a la mayor brevedad posible, al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la continuación del juicio. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la parte demandante, por el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa.
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