La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00054, donde se ordena la notificación del ciudadano Jesús Ignacio Lárez Rojas para que manifieste su interés en que se decida la presente causa. Se establece un lapso de cuatro días continuos, más diez días de despacho, para que el demandante actúe. La Sala considera que ha transcurrido un tiempo significativo desde la última actuación del demandante, lo que podría implicar la pérdida del interés procesal.
Extracto de la motiva
No obstante, por decisión Nro. 572 del 27 de junio de 2023, consideró esta Sala que ese modo de proceder (procurar en primer lugar la notificación personal) debía ser revisado, dado que en esta materia tiene prevalencia el interés público que reside en evitar la pendencia indefinida de los procesos, lo cual redunda en beneficio de la seguridad jurídica. Se trata de un reexamen que tuvo la finalidad de contribuir con la descongestión de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los interesados. Resulta esencial destacar que dicha revisión se efectuó en acatamiento y en perfecta consonancia con el criterio establecido por la Sala Constitucional en la sentencia Nro. 956 de fecha 1° de junio de 2001, en la que al reconocer que una de las oportunidades en la que puede decaer la acción por falta de interés es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, también realizó una interpretación del artículo 26 Constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, y estableció que: “si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderará el juez para declarar extinguida la acción.”
Dispositiva
ORDENA la notificación del ciudadano JESÚS IGNACIO LÁREZ ROJAS o de sus apoderados judiciales, para que dentro de un lapso de cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.