La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 01127, corrigió de oficio errores materiales en la parte motiva y dispositiva de un fallo anterior. Se estableció que la condena en costas procesales debía ser del cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, en lugar del uno por ciento (1%) mencionado erróneamente en la parte dispositiva. La decisión reafirma la importancia de la corrección de errores en pro de la justicia y la estabilidad del juicio.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del mencionado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de argumentación, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo (sentencia de esta Sala número 1079 del 2 de octubre de 2013, caso: Fanny Yasmina Becerra Casanova Vs. Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial). Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la parte motiva y dispositiva del fallo número 01127, dictado el 14 de diciembre de 2023, se declaró lo siguiente: En la parte motiva: “(…) Por último, visto el vencimiento total en juicio de la sociedad de comercio Industrias Alimenticias Noel de Venezuela, S.a., procede la condenatoria en costas en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 335 del Código Orgánico Tributario de 2020. Así se establece”. (Negrillas del original). En la parte dispositiva: “(…) Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la compañía accionante en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo establecido en el presente fallo”. (Mayúsculas y negrillas del original). Así, evidencia la Sala que en la parte motiva y dispositiva de la aludida sentencia se incurrió en un error material, toda vez que se condenó a la sociedad de comercio Industrias Alimenticias Noel de Venezuela, S.A al pago de costas procesales por un cinco por ciento (5%) y en la parte dispositiva se condenó por el uno por ciento (1%), cuando lo correcto era condenar a la empresa SEALAND, C.A., ya que ésta, es la parte actora en la presente causa. Adicionalmente, debe establecer esta Máxima Instancia el porcentaje aplicable para el pago de la.
Dispositiva
Se CORRIGE DE OFICIO la parte motiva y dispositiva de la sentencia número 01127, dictada el 14 de diciembre de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: En la motiva: 'Por último, visto el vencimiento total en juicio de la empresa SEALAND, C.A., procede la condenatoria en costas en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 335 del Código Orgánico Tributario de 2020.' En la dispositiva: 'Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la compañía accionante en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo establecido en el presente fallo.'