La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la empresa Inversiones 366, C.A. contra el Decreto Nro. 8.889, que crea Áreas Vitales de Viviendas. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, así como en la ausencia de nuevos elementos probatorios que justificaran un pronunciamiento diferente al emitido anteriormente en un caso similar.
La Sala enfatizó que la solicitud de medida cautelar no cumplió con los requisitos de procedencia, ya que no se demostró la existencia de la presunción de buen derecho. Además, se recordó que el debido proceso y el derecho a la defensa son fundamentales en la tramitación de este tipo de recursos, y que la falta de notificación y el procedimiento adecuado son elementos esenciales que deben ser respetados.
Finalmente, se ordenó la notificación a las partes involucradas y se destacó la importancia de seguir los lineamientos establecidos para la suscripción y publicación de decisiones en el ámbito contencioso-administrativo.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto y visto que no procede entrar a analizar la existencia del periculum in mora, pues ambos requisitos deben concurrir para el otorgamiento de las medidas cautelares conforme lo dispone el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala declara la improcedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos requerida por la parte demandante. Así se declara.
Dispositiva
La Sala declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos formulada de manera subsidiaria al amparo cautelar requerido en la demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 366, C.A., contra “(…) el ordinal 17 (…)” del Decreto Nro. 8.889 dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA el 29 de marzo de 2012 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.896 del 2 de abril de ese mismo año.
Palabras clave
medida cautelarnulidadDecreto Nro. 8.889Áreas Vitales de Viviendas