Sentencia N° 54 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00054, Exp. 2015-0910, 24/02/2022
Expediente2015-0910
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-02-23
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de una resolución de inhabilitación impuesta a Humberto Carpio Saldivia por la Contraloría General de la República. La decisión se basa en la falta de información requerida al demandante y la existencia de un procedimiento administrativo previo relacionado con la responsabilidad administrativa del accionante. La Sala ordenó oficiar al Presidente del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo para que informe sobre el estado procesal de la causa relacionada.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento con relación al fondo de la demanda de nulidad incoada, sin embargo, se advierte que el accionante solicitó la nulidad de la Resolución número 01-00-000-243 de fecha 4 de noviembre de 2014, dictada por la Contralora General de la República (E), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución número 01-000-000149 del 1° de agosto de 2014, a través de la cual le impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de ocho (8) años por haber sido declarado responsable en lo administrativo, por actuaciones llevadas a cabo en su condición de miembro principal de la Comisión de Licitaciones de la Gobernación del Estado Guárico. Ahora bien, de la lectura de la Resolución impugnada se observa que la sanción de inhabilitación tuvo como fundamento la declaratoria de responsabilidad administrativa efectuada por la Contraloría General del Estado Guárico, con base en los numerales 2 y 29 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, por los siguientes hechos: “haber recomendado la adjudicación del proyecto Dotación de Kits Escolares para Niños y Niñas del estado Guárico, a la empresa Inversiones y Construccciones Leocat, C.A. (…) sin verificar que la actividad de la empresa no se vinculaba con la elaboración de estos productos, sino con la ejecución de obras y servicios, específicamente mantenimiento y reparación de edificios, situación de viviendas y mejoramiento de vialidad. Asimismo, obvió que el certificado de inscripción en el registro nacional de Contratistas no estaba vigente y que el reporte de actividad económica presentado por la empresa no correspondía al último ejercicio fiscal; a lo que se suma que en el presupuesto base no se especifican las características de los bolsos a adquirir, ni tampoco en el pliego de condiciones… En este orden de ideas, aprecia la Sala de la lectura del escrito presentado el 28 de septiembre de 2017 por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, antes identificada, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, Constitucional, Político-Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que cursaba ante la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el expediente signado con el alfanumérico AP42-G-2013-000299, en el que se tramita la demanda de nulidad incoada contra la decisión de fecha 19 de noviembre de 2012, mediante la cual la Contraloría General del Estado Guárico declaró la responsabilidad administrativa del accionante, en su condición de miembro principal de la Comisión de Licitaciones de dicho estado, durante el ejercicio fiscal 2008. En efecto, se advierte que ciertamente existe relación entre la causa en la que se ventila la nulidad del acto declaratorio de responsabilidad administrativa y la que cursa ante esta Sala, evidenciándose la existencia de una cuestión prejudicial que debería ser decidida previamente, puesto que la decisión de la inhabilitación es una sanción objetiva y accesoria que resulta de la declaratoria de responsabilidad administrativa.

Dispositiva

ORDENA oficiar al Presidente del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que informe del estado procesal de la causa AP42-G-2013-000299 de su nomenclatura, y en caso de haber sido decidida, remita copia del fallo e indique si este se encuentra definitivamente firme, todo ello dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contado a partir de que conste en autos su notificación.

Palabras clave

nulidadinhabilitaciónresponsabilidad administrativacontraloríalicitacionesjusticia administrativa

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