TSJ/SPA, Sent. N° 00054, Exp. 2017-0174, 17/03/2021
Expediente2017-0174
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-03-16
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Se colige de la norma transcrita, que el objeto de la prueba de informes es incorporar al proceso aspectos relacionados con los hechos controvertidos que dispongan los entes públicos o privados que no sean parte en el juicio -oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares- de sus archivos, libros u otros papeles y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado. Ahora bien, en virtud de lo solicitado por el promovente a través de la prueba de informes antes referida, conviene destacar que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, el referido ente financiero tiene, entre otras funciones, la de ‘[a]copiar, producir y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos’. (Agregado del Juzgado). Ello así, este Juzgado evidencia que para el 16 de mayo de 2019, fecha en la cual el actor promovió este medio de prueba con el propósito de requerir al Banco Central de Venezuela (BCV) que aporte el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente al año 2016, esta información no estaba disponible en la página oficial; de ahí, ha de entenderse que el acceso a los datos solicitados era limitado para el promovente. Pues bien, observa este órgano sustanciador que con posterioridad a esa fecha, el Banco Central de Venezuela (BCV) hizo pública en su página web, entre otras estadísticas, la del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) desde el mes de diciembre de 2007 hasta abril de 2019, data entre la cual se halla la que pretende obtenerse a través de la prueba de informes bajo estudio. Asimismo, no puede dejar de advertirse de la revisión de las actas que conforman el expediente, que en fecha 6 de junio de 2019 -encontrándose la causa en la fase de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes-, el abogado José Alberto Navarro Márquez, supra identificado, actuando como apoderado judicial del ciudadano Lenin Alberto Chinchilla Moreno, consignó -en copia simple- ‘(…) como documento público administrativo, los Índices Nacionales de Precios al Consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela desde diciembre de 2007 hasta abril de 2019, los cuales fueron descargados en formato Excel desde la dirección web que aparece en el encabezado de dichos documentos (…)’. (Sic. Folio 501 del expediente). Expuesto lo anterior, conviene señalar, en primer lugar, que con la publicación -por parte de las autoridades del Banco Central de Venezuela- de los datos solicitados por la parte actora, se entiende que cesó la limitación para obtener las aludidas estadísticas, lo que –en principio- llevaría a declarar inadmisible el medio de prueba promovido por manifiestamente ilegal, toda vez que el citado artículo 433, exige -como ya se indicó- que el promovente no tenga acceso a la información solicitada.