La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gloria Josefina Rey Moreno, anulando el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Sala argumenta que la Comisión Judicial incurrió en un vicio de falso supuesto al considerar que la recurrente era un juez provisorio, cuando en realidad ostentaba la categoría de juez itinerante permanente, lo que le confería estabilidad en su cargo.
Extracto de la motiva
El recurso contencioso administrativo de nulidad de autos fue interpuesto contra “la denegatoria tácita” que se produjo en virtud del silencio administrativo en que incurrió la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, al no decidir oportunamente el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-08-0488, de fecha 24 de marzo de 2008, mediante el cual se acordó dejar “sin efecto” la designación de la recurrente en el cargo de Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No obstante lo anterior, con posterioridad al ejercicio de la acción de nulidad descrita supra (27 de mayo de 2008), la prenombrada Comisión mediante decisión de fecha 1° de agosto de 2008, se pronunció en relación al aludido recurso de reconsideración, realizando al respecto los razonamientos siguientes: Que en el caso de autos es “...necesario advertir que la designación de la recurrente se realizó en el ejercicio de una facultad eminentemente discrecional de es[e] órgano administrativo, llamado en principio a garantizar la continuidad del servicio de la administración de justicia y, en ejercicio de sus funciones, a realizar todos los actos necesarios para llenar las faltas que (...) pudieran llegar a producir la paralización del servicio, con el consecuente incumplimiento del Estado en administrar justicia”. (Agregados de la Sala). Que la recurrente “...pasó a formar parte del Poder Judicial, (...) no a través del concurso público de oposición, única vía constitucionalmente prevista para ingresar a la Carrera Judicial, de conformidad con el artículo 255 de la Constitución...”, sino debido a que el “...servicio de administración de justicia no puede paralizarse por la circunstancia de que un Juez o Jueza se jubile, renuncie, o se le destituya de su cargo por razones de índole disciplinario. De modo que mientras se organiza y se lleva a cabo el concurso público de oposición para proveer al Tribunal de un Juez o Jueza con carácter Titular, la Comisión debe garantizar la continuidad del servicio, designando Jueces o Juezas que temporal o provisoriamente se encargarán de estos órganos de administración de justicia”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana GLORIA JOSEFINA REY MORENO. En consecuencia, se ANULA el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-08-0488, de fecha 24 de marzo de 2008, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por el que se “...acordó dejar sin efecto...” la designación de la recurrente “...en el cargo de Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo”, así como la decisión de fecha 1° de agosto de 2008, dictada por el mencionado órgano, mediante la cual se declaró “sin lugar” el recurso de reconsideración ejercido contra el referido proveimiento. Asimismo, se ORDENA a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que instruya a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de que: 1. Reincorpore a la prenombrada ciudadana al Poder Judicial en el cargo que ostentaba para el momento en que fue dejada sin efecto su designación, o a otro de igual categoría en la misma Circunscripción Judicial. 2. Efectúe el pago de los salarios dejados de percibir por la recurrente, así como de los demás beneficios laborales que no impliquen el ejercicio efectivo del cargo, desde la fecha en que fue separada de sus funciones (24 de marzo de 2008), hasta su efectiva reincorporación. 3. Evalué el expediente administrativo de la accionante -una vez reincorporada ésta al Poder Judicial- a fin de verificar si la misma cumple con los requisitos necesarios para que le sea otorgado el beneficio de jubilación. 4. Agregue copia de la presente decisión al expediente personal de la accionante, llevado por esa Dirección Ejecutiva.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidaddesignación de juez