Sentencia N° 54 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00054, Exp. 2013-0077, 27/01/2016
Expediente2013-0077
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-01-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de indemnización por daños materiales y morales interpuesta por Francia Margarita Assaad Brito contra el Municipio Francisco Linares Alcántara. La Sala argumenta que la demandante no logró demostrar la relación de causalidad entre los daños alegados y la actuación del ente municipal, así como la falta de prueba sobre la afectación de su derecho de propiedad debido a la invasión de su terreno, que ocurrió antes de la adquisición formal de la propiedad por parte de la demandante. Además, se ratifican las costas impuestas a la parte demandante por haber resultado vencida en juicio.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación incoada por la representación judicial de la ciudadana Francia Margarita Assaad Brito, antes identificada, contra la sentencia Nro. 2012-0369 dictada el 1° de marzo de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró “SIN LUGAR” la demanda por indemnización de daños materiales y morales interpuesta por la prenombrada ciudadana contra el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Previos al pronunciamiento de fondo, esta Sala observa que la representación judicial de la parte demandante basó su apelación, en la omisión de dar trámite al “procedimiento de expropiación” iniciado por el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, sobre la parcela propiedad de su representada, -Francia Margarita Assaad Brito -, identificada con el Nro. 28 del Asentamiento Campesino “Santa Rita” o Paraparal, jurisdicción del hoy Municipio Francisco Linares Alcántara, del aludido Estado, la cual generó -a su decir- un daño patrimonial y moral a su mandante, el cual se materializó con la invasión del inmueble. Asimismo señaló que la entidad Municipal demandada, no cumplió con el deber de detener la invasión que se estaba suscitando, sino que otorgó a los invasores un reconocimiento expreso al permitirles la inscripción de sus viviendas, sin exigir documentación alguna. Igualmente, construyó obras para la prestación de servicios públicos en el sector, lo que no deja duda respecto a la lesión del derecho de propiedad. Ello así se observa que la representación judicial de la demandante cuestiona la decisión recurrida, en los siguientes aspectos: i) la violación del derecho a la propiedad que le asiste, por no haberse completado la fase inicial del procedimiento de expropiación; ii) que tampoco quedó probada la relación de causalidad entre el hecho lesivo y el daño causado, toda vez que la invasión fue anterior al Acuerdo y a la adquisición del derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la demanda por indemnización por daños materiales y morales interpuesta por la ciudadana FRANCIA ASSAAD BRITO contra el MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA. 2.- SE CONDENA EN COSTAS a la parte accionante en virtud de haberse declarado sin lugar la acción por ella interpuesta.

Palabras clave

indemnizacióndaños materialesdaños moralesexpropiacióninvasión

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