La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Rafael Enrique González Larreal contra la Resolución N° 01-00-000009 del 12 de enero de 2011, que había declarado sin lugar el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 01-00-000245 del 25 de agosto de 2010, que impuso una sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por tres años. La Sala consideró que el acto administrativo impugnado cumplía con los requisitos legales y que no se había demostrado la incompetencia de la autoridad que lo dictó.
Extracto de la motiva
La Sala examina los argumentos presentados por los apoderados judiciales del recurrente, quienes alegan vicios en la notificación del acto administrativo impugnado y la incompetencia de la autoridad que lo dictó. Se concluye que la notificación fue válida y que el Contralor General de la República actuó dentro de su competencia al imponer la sanción de inhabilitación. Además, se desestiman los alegatos sobre la falta de proporcionalidad en la sanción, ya que se consideraron las circunstancias atenuantes y agravantes pertinentes. Finalmente, se reafirma que el recurso de nulidad carece de fundamento y se declara firme el acto administrativo impugnado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ LARREAL contra la Resolución N° 01-00-000009 del 12 de enero de 2011, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 01-00-000245 de fecha 25 de agosto de 2010, mediante la cual le impuso al recurrente la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años; y, en consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado.