La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por LAN PERÚ S.A. contra el acto administrativo sancionatorio del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, que impuso una multa por el transporte de una pasajera con pasaporte vencido. La Sala argumenta que la aerolínea es responsable de verificar la documentación de sus pasajeros antes de embarcar, y que el hecho de la inadmisión de la pasajera ocurrió en el extranjero, pero la aerolínea debe cumplir con las normativas venezolanas al operar en el país. Se confirma la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la responsabilidad de la aerolínea LAN PERÚ S.A. se deriva de su obligación de verificar que todos los pasajeros que transporta cumplan con los requisitos de documentación exigidos por la legislación venezolana. En este caso, la pasajera Lucy Emma González fue transportada con un pasaporte vencido, lo que constituye una infracción a la Ley de Aeronáutica Civil. La Sala también señala que, aunque el hecho de la inadmisión ocurrió en el extranjero, la aerolínea está sujeta a las leyes venezolanas al operar en el país. Por lo tanto, la imposición de la multa es válida y se justifica en el incumplimiento de las obligaciones legales por parte de la aerolínea.
Dispositiva
1- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil LAN PERÚ S.A. 2- CONFIRMA la sentencia Nº 2011-1192 de fecha 8 de agosto de 2011 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 3- FIRME el acto administrativo sancionatorio impugnado.