Sentencia N° 54 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00054, Exp. 2010-0810, 19/01/2011
Expediente2010-0810
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-01-18
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por la Cámara Venezolana de Educación Privada (CAVEP) en el marco de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra resoluciones del Ministerio del Poder Popular para el Comercio y el Ministerio del Poder Popular para la Educación. La Sala determinó que la solicitud era improcedente debido a la falta de demostración del periculum in mora, es decir, la necesidad de la medida para evitar perjuicios irreparables.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, peticionada por el apoderado judicial de la Cámara Venezolana de Educación Privada (CAVEP). En tal sentido, se observa: En el caso bajo examen se pretende la nulidad de los actos administrativos de carácter general contenidos en las Resoluciones conjuntas s/f Nos. DM/No. 056 - DM/No. 045 y DM/No. 057 - DM/No. 046 dictadas por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.460, de fecha 7 de julio de 2010. Ahora bien, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, esta Sala determinó con relación a la solicitud de suspensión de efectos de los actos administrativos de efectos generales lo siguiente: “(…) la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual dispone en su artículo 19, apartes segundo y undécimo, lo siguiente: Artículo 19.- (…) Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal.”. “(…) En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y el Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estimen pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocada y garantizar las resultas del juicio, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.” (Destacado de la Sala). De la normativa anteriormente transcrita, se observa por una parte, la regla de supletoriedad de las normas del procedimiento ordinario contenidas en el Código de Procedimiento Civil, ante el silencio de la Ley que rige al Máximo Tribunal, y por otra parte, se establece la posibilidad que tiene el Tribunal Supremo de Justicia, de acordar aún de oficio en cualquier demanda o recurso, las medidas cautelares que estime pertinentes para garantizar la presunción de buen derecho de las partes y las resultas del juicio.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el apoderado judicial de la asociación civil CÁMARA VENEZOLANA DE LA EDUCACIÓN PRIVADA (CAVEP), en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones conjuntas Nos. DM/No. 056 - DM/No. 045 y DM/No. 057 - DM/No. 046 emanadas del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.460, de fecha 7 de julio de 2010. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelaressuspensión de efectosjurisdicción contencioso-administrativabuen derechoperjuicios irreparablesactos administrativos

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