La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de competencia interpuesto por la abogada Marisol Nogales Zamora, quien impugnó una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que se declaró incompetente para conocer un recurso de nulidad. La Sala determinó que la competencia correspondía a la Sala de Casación Social, ya que el acto impugnado no era un acto administrativo, sino una decisión judicial. En consecuencia, se declaró improcedente el recurso de regulación de competencia.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de regulación de competencia planteado en el presente proceso. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de competencia interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 27 de marzo de 2008. 3.- QUE LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde a la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. En consecuencia, se confirma la referida decisión de fecha 27 de marzo de 2008, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declinó el conocimiento de la misma en la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de regulación de competencia planteado en el presente proceso. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de competencia interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 27 de marzo de 2008. 3.- QUE LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde a la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. En consecuencia, se confirma la referida decisión de fecha 27 de marzo de 2008, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declinó el conocimiento de la misma en la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal.