La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Depositaria Judicial Monay, C.A. contra la Resolución Nº 458 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que revocó su autorización para funcionar como órgano auxiliar de administración de justicia. La Sala fundamentó su decisión en la falta de violación al derecho a la defensa y debido proceso, así como en la legalidad del procedimiento administrativo seguido por el Ministerio.
Extracto de la motiva
En relación a los mencionados derechos, esta Sala ha establecido: “(…) que el derecho a la defensa constituye una garantía que permite que todo proceso judicial o administrativo, como es el caso que nos ocupa, sea equilibrado y respetuoso, asegurándose la igualdad entre las partes, así como el derecho a ser oído, por lo que el interesado podrá desvirtuar lo imputado, o probar lo contrario a lo sostenido por un funcionario cuando se trate de procedimientos administrativos. (…) cuando se trate de un acto en el cual se pueda ver lesionado el derecho subjetivo de los particulares, la Administración está en la obligación de abrir un procedimiento en el cual se garantice al administrado, el ejercicio efectivo de las garantías antes señaladas. (…)
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MONAY, C.A., contra la Resolución Nº 458 de fecha 5 de diciembre de 2006, emanada del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
Palabras clave
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