La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la perención de la instancia. Se determinó que la causa había estado paralizada desde el 18 de febrero de 2003, lo que excede el plazo establecido por la ley para la continuación del proceso. La Sala destacó que la perención es un mecanismo que evita la perpetuación de los procesos cuando no hay interés en su continuación.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por la abogada Ilda Mónica Osorio Gutiérrez, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante, y vistas las actas que conforman el expediente, se impone realizar previamente las siguientes precisiones: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. En tal sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando se advierta que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa.
Dispositiva
En virtud de la precedente consideración, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de apelación interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el día 14 de noviembre de 2003, que declaró sin lugar la oposición formulada por dicha representación contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2002, mediante la cual se autorizó la instalación y funcionamiento temporal de la Sala de “Casino Maruma” ubicada en la sede de la sociedad mercantil HOTEL MARUMA, C.A., hasta tanto se dicte la decisión definitiva. Derivado de lo anterior, queda FIRME el fallo apelado.
Palabras clave
perencióninstanciarecurso de apelaciónContencioso Administrativo