Sentencia N° 54 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00054, Exp. 01-0469, 22/01/2002
Expediente01-0469
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Ramón Ahmed Delfino Díaz, quien impugnó el Acuerdo Nº 33 de la Cámara Municipal del Municipio Piar, que declaró la pérdida de su investidura como concejal. El recurrente alegó violaciones a sus derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que el Acuerdo fue dictado sin la debida convocatoria y notificación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción planteada en autos es un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, ejercido contra un acto administrativo de efectos particulares, dictado por un órgano municipal, en concreto, se trata de un Acuerdo emanado de la Cámara Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, mediante el cual se declara la pérdida de investidura de Concejal del recurrente. Al respecto, se hace necesario determinar la naturaleza del acto impugnado a fin de precisar la competencia de este Máximo Tribunal, para conocer de la pretensión incoada. En este sentido, de conformidad con la disposición establecida en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal todo acto que dicten los Concejos o Cabildos sobre asuntos de efectos particulares se denominarán Acuerdos. Ciertamente, en el presente caso se ha impugnado un acto de efectos particulares, que reviste la forma de un Acuerdo dictado por el órgano deliberante del Municipio Piar del Estado Bolívar. Dicho acto es un acto administrativo de efectos particulares, en el sentido arriba expuesto, emanado de la Cámara Municipal, cuya nulidad se ha solicitado, aduciendo razones de inconstitucionalidad e ilegalidad.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado Jhon Gerardo Elías, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN AHMED DELFINO DÍAZ, contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo Nº 33, emanado de la Cámara Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, de fecha 25 de mayo de 2001, por medio del cual se declaró la pérdida de investidura de Concejal del referido Municipio al recurrente. SEGUNDO: Se ADMITE a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, de ser el caso, el recurso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con la acción de amparo constitucional, por el abogado Jhon Gerardo Elías, actuando en representación del ciudadano RAMÓN AHMED DELFINO DÍAZ, contra la Cámara Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar. TERCERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar ejercida, por el abogado Jhon Gerardo Elías, actuando en representación del ciudadano RAMÓN AHMED DELFINO DÍAZ, contra la Cámara Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalpérdida de investiduraderecho a la defensadebido procesoCámara MunicipalEstado Bolívar

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