El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Autolicorería Trago Express, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se anula la sanción relacionada a la no emisión de facturas, considerando que la diferencia de Bs. 2,95 no es suficiente para tal conclusión. Sin embargo, se confirma la sanción por no mantener formatos autorizados en caso de inoperatividad de máquinas fiscales, aplicando las reglas de concurrencia de infracciones para recalcular las sanciones pecuniarias.
Extracto de la motiva
En cuanto al primer alegato, (…) la diferencia encontrada de sólo 2,95 Bolívares resulta insuficiente para concluir que no se emiten facturas, este error se puede calificar como un simple error de hecho excusable (…), error que además no afecta sustancialmente los ingresos o intereses del Estado, es decir, este hecho no resulta proporcional ni suficiente para sancionar con multa de cuatrocientas cincuenta (450) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (…). Por todo lo anterior resulta forzoso para este tribunal anular la sanción relacionada a que el sujeto pasivo no emite facturas u otros documentos obligatorios o los emite en un medio no autorizado por las normas tributarias, y así se decide. En cuanto al segundo alegato, es menester traer a colación lo que establece la Providencia Administrativa SNAT/2011/00071, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.795 de fecha 08 de noviembre de 2011, el cual en su artículo 10 menciona lo siguiente: (…) Con fundamento a los mencionados artículos 10 y 11 de la Providencia Administrativa SNAT/2011/00071, supra citados, la Administración Tributaria procedió a sancionar al contribuyente por no mantener en el establecimiento formatos elaborados por imprentas autorizadas, las cuales deberá usar en el caso que la máquina fiscal se encuentre inoperante o averiada, de los mencionados artículos se desprende además, que estamos en presencia de un deber formal que se encuentra en cabeza de los contribuyentes que usen sistemas computarizados o automatizados para la emisión de facturas, es decir, sean usuarios de Máquina Fiscal; dichos contribuyentes que emitan facturas por medio de Máquina Fiscal son los que deberán mantener permanentemente en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas, como un medio alterno ante la eventualidad de que los sistemas computarizados presenten fallas, es decir, como un medio de contingencia. (…) En el acta de verificación inmediata de deberes formales Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2022/IVA/00005/02, en su punto 5.2.1.3 queda evidenciado que el contribuyente no mantiene en el establecimiento los formatos alternativos de notas de créditos y débito, elaboradas por imprentas autorizadas, hecho que igualmente queda establecido en el informe fiscal al señalar que, el Sujeto Pasivo al momento de la verificación manifestó no mantener en el establecimiento los talonarios de notas de débito y de crédito, por lo cual se procedió a sancionar, en consecuencia tomando en cuenta el deber formal establecido en la Providencia Administrativa SNAT/2011/00071 en sus artículos 10 y 11, se confirma la sanción relacionada a que el Sujeto Pasivo emite facturas mediante máquinas fiscales, pero no mantiene en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas en el caso de que tales máquinas se encuentren inoperativas o averiadas, y así se decide. En cuanto al tercer alegato, en relación a la solicitud del recurrente sobre la aplicación de la concurrencia de infracciones, en consecuencia este tribunal procede a aplicar la concurrencia referente a los ilícitos tributarios en cuestión, tal como lo solicita el recurrente en su escrito, quedando determinadas las sanciones confirmadas en la presente sentencia de la manera como se explica a continuación:
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto. 2.- SIN EMBARGO SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2022/IVA/00005/00021 de fecha 22 de febrero de 2022, y las planillas de liquidación.