La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Sergio Orel Veludo, en representación de la empresa Multiplast, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0544 del SENIAT. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso, anulando la resolución impugnada por no haberse pronunciado sobre el cambio de domicilio fiscal de la contribuyente. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, destacando la falta de respuesta a los alegatos presentados por la parte actora en el recurso jerárquico.
Extracto de la motiva
Visto[s] los alegatos expuestos por las partes, este Tribunal observa que la cuestión planteada se circunscribe en: Determinar si la Administración Tributaria incurrió o no en el vicio de falso supuesto de hecho, al determinar que el contribuyente debía dar cumplimiento a las obligaciones de declarar y pagar los tributos, multas, intereses y demás accesorios administrados por el SENIAT (sic), en el Banco Industrial de Venezuela, taquilla SENIAT (sic), ubicado en la Av. Don Diego Cisneros, Centro Gamma, P.B., sede de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, en su condición de contribuyente especial designado. Como punto previo observa esta sentenciadora, que de ninguna manera fue controvertido el hecho, de que el (sic) recurrente fue clasificado (sic) por la Gerencia Regional de Tributos Internos, como Contribuyente Especial, y en virtud de que los actos administrativos se encuentran revestidos de una presunción de veracidad y legalidad que los hace presumir como válidos mientras no se demuestre lo contrario; es imperativo para quien sentencia confirmar (sic) la calificación de Contribuyente Especial del (sic) recurrente, realizada por la Administración Tributaria. Así se decide. En ambos casos, se trata de un vicio que por afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad, por lo cual es necesario examinar si la decisión dictada a través de la Resolución identificada como SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0544, de fecha veintisiete (27) de junio de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se adecuó a las circunstancias alegadas por la contribuyente en el Recurso (sic) jerárquico, y si se dictó de manera que guardara la debida congruencia con el supuesto previsto en la norma legal. Circunscribiéndonos al caso bajo análisis, se observa de la Resolución No SNAT/GGSJ/GR/DRAAT-2001-0544 de fecha 27-06-2011 que la administración tributaria (sic) decide: ‘las razones expuestas por la empresa MULTIPLAS C.A. referente a su inconformidad con respecto al lugar fijado para el cumplimiento de las obligaciones de declarar y pagar los tributos, multas, intereses y demás accesorios, no la eximen de ninguna manera de la calificación de sujeto pasivo especial y por supuesto del cumplimiento de las obligaciones supra esbozadas, por cuanto tal y como lo establece el articulo (sic) 23 del Código Orgánico Tributario de 2001 los contribuyes (sic) están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este código o por normas tributarias’. Del mismo modo[,] se observa de la Resolución antes mencionada que la contribuyente en su escrito de Recurso Jerárquico expuso: ‘es necesario aclarar a la Administración Tributaria, que para el 19 de noviembre de 2007, fecha en la cual fue notificada [su] representada de su calificación como SUJETO PASIVO ESPECIAL, ya la misma había efectuado cambio de domicilio de la ciudad de caracas a la población de Cúa Estado Miranda’. (Resaltado de la cita). De lo anteriormente expuesto[,] puede evidenciarse que la Administración Tributaria al momento de decidir el Recurso Jerárquico, no hace mención sobre la petición de la contribuyente relacionado (sic) con el cambio de domicilio alegado por la misma en sede administrativa, configurándose lo que se considera como incongruencia negativa ocasionando, en consecuencia la nulidad de la Resolución No SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0544, de fecha veintisiete (27) de junio de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se declara.
Dispositiva
Se ANULA la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0544, de fecha veintisiete (27) de junio de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos del SENIAT. Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de la contribuyente sobre la asignación de una nueva dirección cercana a su domicilio fiscal. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATMultiplast, C.A.Cambio de DomicilioSujeto Pasivo Especial