La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00539, confirma la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Peluquería Eur, C.A. contra la Resolución del SENIAT que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La sentencia establece que las obligaciones tributarias estaban prescritas, lo que lleva a la anulación de los actos administrativos impugnados. Se destaca la inactividad del órgano exactor como causa de la prescripción invocada por la contribuyente.
Extracto de la motiva
motiva de la sentencia (…) señala que la Prescripción debe ser contabilizada a partir de la última interrupción de la prescripción que se produjo cuando la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, emitió en fecha 03 de octubre de 2.005 la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, notificada en fecha 05 de Octubre de 2.005 y habiendo sido ejercido el recurso jerárquico, se suspendió el curso de la prescripción que venía transcurriendo hasta sesenta días después que venciera el lapso para decidir dicho recurso (…)”. 3.- Respecto a la supuesta interpretación errónea del artículo 62 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, afirmó que la suspensión a que se contrae el referido artículo venció el 8 de mayo de 2006, con ocasión a la denegatoria tácita del recurso jerárquico, por lo que no se puede considerar -en su opinión- que a partir de la interposición del aludido medio de impugnación se perpetúe el tiempo para dictar la respectiva decisión. V CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Advierte esta Sala Político-Administrativa que en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por parte del
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 0003/2014 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de enero de 2014, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PELUQUERÍA EUR, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo de instancia en los términos expuestos en la motiva de esta decisión. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada sociedad de comercio contra la Resolución Núm. SNAT/GGSJ/ DRAAT/2012-0614 del 31 de julio de 2012, dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto y confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. RCA-DSA-2005-000401 del 5 de octubre de 2005, actos administrativos que se ANULAN al encontrarse prescrito del derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria y sus accesorios.