La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la regulación de competencia en un caso donde se impugnó un 'AVISO OFICIAL' emitido por el Registrador de la Propiedad Industrial. Los demandantes alegaron que el acto administrativo infringía la Ley de Timbre Fiscal al establecer que los pagos debían hacerse en moneda extranjera. La Sala concluyó que el acto impugnado no tenía contenido tributario y, por lo tanto, no era de su competencia. En consecuencia, declaró que la competencia correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en fecha 16 de noviembre de 2015 la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la regulación de la competencia, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual dicho órgano jurisdiccional declaró su incompetencia por la materia para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos con base en lo previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, contra el 'AVISO OFICIAL' de fecha 15 de mayo de 2015, dictado por el Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). Al ser así y en atención a las normas citadas, corresponde a esta Sala la competencia para decidir el recurso de regulación de competencia formulado, por corresponderle el conocimiento en alzada de las decisiones emitidas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, conforme a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.152, Extraordinario, del 18 de noviembre de 2014, en concordancia con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda incoada corresponde a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
Regulación de competenciaNulidadContencioso administrativo