La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por V.F.G. Sudamtex, C.A. contra la sentencia N° 2006-1227, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Corte constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. La decisión reafirma la competencia de la Sala para conocer del recurso y establece que la falta de fundamentación implica la imposibilidad de conocer y decidir sobre la apelación.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil V.F.G Sudamtex, C.A., contra la sentencia N° 2006-1227, de fecha 4 de mayo de 2006, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. No obstante, esta Máxima Instancia antes de emitir su pronunciamiento estima necesario verificar si, en el caso objeto de estudio, ha operado el desistimiento tácito previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.” La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Visto lo anterior, este Alto Tribunal verifica en el caso bajo examen que mediante auto del 24 de marzo de 2015, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de la apelación. En tal sentido, quedó demostrado que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente –25 de febrero de 2015– exclusive, hasta el día en que venció el lapso para fundamentar el recurso de apelación interpuesto –19 de marzo de 2015– inclusive, oportunidad en la que venció el lapso establecido en el auto del 24 de marzo de 2015, transcurrieron diez (10) días de despacho identificados así: 26 de febrero, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 17, 18 y 19 de marzo de 2015, sin que la parte recurrente, presentase su escrito de fundamentación a la apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el representante judicial de la sociedad mercantil V.F.G. SUDAMTEX, C.A., contra la sentencia N° 2006-1229, del 4 de mayo de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la parte apelante, contra la Resolución N° SPPLC/0027-2002, de fecha 30 de agosto de 2002, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente y el cuaderno de medidas al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciamercadoabuso de posicióndiscriminaciónregulaciónsuperintendencia