La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial entre KALSAMANÍA, C.A. y ANDY JOSÉ YAGUARACUTO. La sentencia consultada, dictada el 14 de enero de 2014 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia, había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, indicando que la homologación debía ser solicitada ante la autoridad administrativa competente.
La Sala argumentó que la transacción laboral no tiene carácter contencioso y que corresponde a los Tribunales Laborales decidir sobre asuntos relacionados con las relaciones laborales, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se confirmó la sentencia del juzgado de origen, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al juzgado de origen, cumpliendo con lo ordenado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 14 de enero de 2014 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de homologación de la transacción laboral celebrada entre el ciudadano Andy José Yaguaracuto y la sociedad mercantil Kalsamanía, C.A., por corresponder a dicho órgano administrativo el conocimiento y trámite de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente, pues de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo corresponderá a los Tribunales Laborales decidir los asuntos contenciosos. Ahora bien, aprecia la Sala de la lectura del documento de transacción que las partes incluyeron conceptos propios de las prestaciones sociales y otros beneficios derivados de su relación laboral, en razón de lo cual resulta necesario traer a colación lo previsto en el ordinal 1° del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que atribuye a los Tribunales del Trabajo, la competencia para conocer los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, siempre y cuando no correspondan a la conciliación o al arbitraje, y cuyo origen sea una relación de trabajo de la cual se generen conceptos tales como: utilidades, días de disfrute vacacional y bono vacacional. En el caso de autos, advierte la Sala que la transacción suscrita entre el trabajador y el patrono es de índole laboral cuyo objeto es el pago de conceptos relacionados con las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, celebrada extrajudicialmente, por tanto, no tiene carácter contencioso, en razón de lo cual debe la Sala declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de la referida transacción, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se confirma la sentencia consultada dictada el 14 de enero de 2014 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Vid. Sentencia N° 01323 del 19 de noviembre de 2013, publicada el 20 de igual mes y año). Así se declara.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial, celebrada entre el ciudadano ANDY JOSÉ YAGUARACUTO y la sociedad mercantil KALSAMANÍA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 14 de enero de 2014 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.