La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad interpuesta por el abogado Gilberto Rua contra un acto del entonces Vicepresidente Ejecutivo, Nicolás Maduro, relacionado con la imposibilidad del Presidente Hugo Chávez de juramentarse. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero al fallecer el Presidente, se consideró que había decaído el interés jurídico para continuar con la acción de nulidad, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario efectuar las consideraciones siguientes: 1. Constituye un hecho público y notorio que en fecha 5 de marzo del año en curso falleció el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, para entonces Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. 2. Que la Sala Constitucional, mediante decisión N° 00141 del 8 de marzo de 2013, señaló: “Visto, pues, que la situación suscitada ha sido el sensible fallecimiento del Presidente de la República ciudadano Hugo Chávez Frías, y tomando en cuenta que dicho ciudadano se encontraba en el ejercicio del cargo de Presidente de la República, es decir, había comenzado a ejercer un nuevo período constitucional, es aplicable a dicha situación lo previsto en el segundo aparte del artículo 233 de la Constitución, esto es, debe convocarse a una elección universal, directa y secreta, y se encarga de la Presidencia de la República el ciudadano Nicolás Maduro Moros, quien para ese entonces ejercía el cargo de Vicepresidente Ejecutivo. Dicha encargaduría comenzó inmediatamente después de que se produjo el supuesto de hecho que dio lugar a la falta absoluta (…)”.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la "acción de NULIDAD" ejercida por el abogado GILBERTO RUA, actuando en nombre propio, contra el acto de fecha 8 de enero de 2013, suscrito por el entonces VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA. 2.- DECAYÓ el objeto del recurso ejercido.