La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Corp Banca, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la suspensión de efectos de una resolución de la Superintendencia de Bancos. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que la resolución impugnada no vulnera los presupuestos establecidos por la Sala Constitucional y que la apelante no demostró la existencia de un buen derecho que justificara la suspensión de efectos del acto administrativo. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas aplicables y en la evaluación de los argumentos presentados por las partes.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la apelación interpuesta por la apoderada judicial de Corp Banca, C.A., Banco Universal, contra la sentencia Nº 2009-0634 de fecha 20 de julio de 2009, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En primer término observa la Sala que la apoderada judicial de la recurrente erró tanto al identificar la sentencia apelada, como al hacer su transcripción en el escrito de fundamentación de la apelación. No obstante lo expuesto, por cuanto del capítulo III del escrito de fundamentación se deriva que tales alegatos sí se corresponden con el fallo apelado, esta Sala apreciará dicho escrito, todo ello en resguardo al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva que consagra nuestro texto constitucional (vid. sentencia de esta Sala Nº 0513 de fecha 02 de junio de 2010). Así se decide. Por otra parte, observa este Alto Tribunal que la representación judicial de la referida sociedad mercantil apeló de la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en lo que respecta a la improcedencia de la suspensión de efectos de la Resolución Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-19567 de fecha 05 de octubre de 2007, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), por lo que el pronunciamiento de esta Sala sólo estará limitado a dicho análisis. Precisado lo anterior debe indicarse, que la suspensión de efectos de los actos administrativos está prevista en la Ley Orgánica que regula las funciones de este Alto Tribunal en los siguientes términos: Artículo 21 “(…). “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio” (Resaltado de la Sala). Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos prevista en el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es una medida preventiva, cuya aplicación constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, mediante la cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación, al ejecutarse un acto que eventualmente resultare anulado, ya que dicha ejecución podría lesionar la garantía de acceso a la justicia y al debido proceso, consagrados como derechos fundamentales (ver entre otras, sentencias de esta Sala números 01405 del 23 de septiembre de 2003, 00459 de fecha 11 de mayo de 2004, 02904 del 12 de mayo de 2005, 02168 del 05 de octubre de 2006 y 02030 del 12 de diciembre de 2007).
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia Nº 2009-0634 de fecha 20 de julio de 2009, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la suspensión de efectos de la Resolución Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-19567 de fecha 05 de octubre de 2007 emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN). En consecuencia, se confirma el fallo apelado.
Palabras clave
recurso de nulidadsuspensión de efectosresolución administrativacontencioso administrativo