La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. Se anulan los actos administrativos que confirmaron las Actas de Reparo que imponían obligaciones tributarias a las Sucesiones de Arístides Calvani Silva y Adela Abbo de Calvani, al considerarse que los mismos estaban viciados de nulidad absoluta por no seguir el procedimiento legalmente establecido. La Sala también destaca la importancia del derecho a la defensa y el debido proceso en la materia tributaria.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, siendo ab initio el procedimiento nulo, viciado de nulidad absoluta por adolecer del acto inicial, en su texto, la notificación de los recursos o acciones que legalmente le asistían a la contribuyente en sede administrativa, violando las disposiciones, no sólo de la Constitución de la República de Venezuela (art. 68), sino también las leyes de contenido administrativo (Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo) y la propia Ley regidora de las relaciones tributarias (Código Orgánico Tributario), los reparos formulados están viciados de nulidad absoluta y así se declara. De manera que, la Contraloría General de la República al emitir los Reparos recurridos, desecha e inaplica las normas y el procedimiento establecidos en la Sección Cuarta del Capítulo IV del Título IV del Código Orgánico Tributario, vigente ratione temporis, imponiendo su propio procedimiento, sólo aplicable a otras ramas administrativas, pero no en esta especial rama Tributaria; por lo tanto dichos actos administrativos resultan viciados de nulidad absoluta. Así se declara.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia definitiva Nro. 447 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del entonces Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de julio de 1996, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario y; en consecuencia, se ANULAN los actos administrativos contenidos en las Resoluciones signadas con las letras y números DGSJ-3-3-090 y DGSJ-3-3-091 de fechas 31 de agosto y 08 de septiembre de 1993, respectivamente, emanadas de la Dirección de Procedimientos Jurídicos I de dicho Órgano Contralor, que confirmaron las Actas de Reparo distinguidas con las letras y números DGAC-4-2-3-64 y DGAC-4-2-3-65 ambas del 14 de agosto de 1991 y determinaron a cargo de los contribuyentes la obligación de pagar el monto total de Doce Millones Ochocientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 12.856.889,60), ahora expresado en la cantidad de Doce Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 12.856,89), en concepto de impuesto sobre sucesiones y sanción de multa.
Palabras clave
Contencioso TributarioContraloría GeneralNulidad Administrativa