La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta remitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, relacionada con la jurisdicción para conocer de una demanda por cobro de bolívares. En su decisión, la Sala determinó que no tiene materia sobre la cual decidir, ya que la sentencia remitida no era objeto de consulta obligatoria y no se planteó el recurso de regulación de jurisdicción. La Sala advirtió sobre la importancia de seguir la jurisprudencia establecida en materia de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa: Mediante sentencia de 25 de mayo de 2007 el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Bancario con Competencia Nacional, se pronunció sobre la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la demandada en escrito de fecha 7 de noviembre de 2002, relativa a “… considerar (…) si tiene jurisdicción o no…” para conocer y decidir la demanda ejercida. En la referida sentencia, el prenombrado Juzgado afirmó su jurisdicción para conocer la demanda incoada, y ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en este contexto debe la Sala advertir que aun cuando el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, ha sido pacífica su jurisprudencia, conforme a la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de la consulta obligatoria; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que corresponde a la Administración Pública, a un Juez extranjero o por estimar que debe ser resuelto por medio del arbitraje (Ver sentencia de esta Sala Nº 00989 de fecha 14 de junio de 2007). En consecuencia, al no estar sometida la decisión objeto de análisis a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el Tribunal remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, y al no existir en el expediente elementos que permitan determinar la intención de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil demandante de ejercer el recurso de regulación de jurisdicción, esta Sala debe declarar que no tiene materia sobre la cual decidir. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria, ni contra ella fue planteado el recurso de regulación de jurisdicción. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Bancario con Competencia Nacional. Cúmplase lo ordenado.