La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por las sociedades mercantiles demandadas, confirmando la decisión del Juzgado de Sustanciación que había declarado la inadmisibilidad de las pruebas promovidas por estas por considerarlas extemporáneas. La Sala argumentó que las pruebas de la parte demandante fueron admitidas correctamente y que la oposición de las demandadas fue presentada fuera de plazo, lo que llevó a la confirmación del auto apelado. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se ordenó la continuación del proceso en el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la declaratoria de inadmisibilidad de las pruebas promovidas por las sociedades mercantiles demandadas se basa en su extemporaneidad, ya que el plazo para la promoción de pruebas había vencido. Asimismo, se destaca que la oposición a la admisión de las pruebas de la actora fue presentada fuera del lapso establecido, lo que también fue motivo para su inadmisibilidad. En consecuencia, se confirma la decisión del Juzgado de Sustanciación que admitió las pruebas de la parte actora y se desestima la apelación interpuesta por las demandadas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de las sociedades mercantiles C.A. HIDROLÓGICA DE VENEZUELA (HIDROVEN) y C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL), contra el auto dictado en fecha 8 de marzo de 2006, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, el cual se confirma en todas sus partes. Notifíquese a las partes del juicio. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación del proceso.