El ciudadano Rafael Celestino Rangel Vargas interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución del Ministro de Relaciones Exteriores que lo declaró responsable administrativamente. La Sala Político-Administrativa del TSJ analizó la competencia del órgano que dictó el acto y determinó que la investigación debió ser realizada por la Contraloría General de la República, dado que el recurrente era Embajador, lo que vicia el acto administrativo. La Sala decidió declarar parcialmente con lugar el recurso y ordenar la remisión del expediente a la Contraloría para verificar el procedimiento seguido.
Extracto de la motiva
La decisión de estas averiguaciones corresponderá a la máxima autoridad jerárquica del respectivo organismo, salvo que los indicios detectados hagan presumir la responsabilidad administrativa de aquélla, ministros, directores de ministerios, presidentes y miembros de juntas directivas de institutos autónomos, establecimientos públicos, sociedades y fundaciones estatales, que se encuentren en el ejercicio del cargo, en estos casos el órgano sustanciador deberá remitir el expediente a la Contraloría a fin de que ésta decida sobre la averiguación. (...) En consecuencia, a juicio de la Sala en virtud de la importancia de las funciones atribuidas al cargo de Embajador, y visto que la enumeración contenida en el artículo 126 antes citado tiene carácter meramente enunciativo, los Cónsules Generales o Embajadores de Venezuela se encuentra incluidos entre las altas autoridades a las que hace mención el artículo 126 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano RAFAEL CELESTINO RANGEL VARGAS, asistido por el abogado Antonio José Izaguirre, contra la Resolución Nº DM-001, de fecha 3 de enero de 2001, suscrita por el MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. 2.- VICIADA DE NULIDAD RELATIVA la referida Resolución objeto del presente recurso y, en consecuencia, SE ORDENA remitir el expediente administrativo a la Contraloría General de la República, a los fines de que se verifique si la sustanciación de la averiguación administrativa se hizo de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, con el objeto de que dicte la providencia administrativa correspondiente.
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