La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para autorizar el viaje al exterior de una adolescente, estableciendo que dicha autorización debe ser tramitada ante Notarías Públicas o el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que la intervención judicial solo es procedente en casos de desacuerdo entre los progenitores o cuando se desconoce el paradero de alguno de ellos.
Extracto de la motiva
De las normas antes transcritas se evidencia claramente, que el otorgamiento de autorizaciones para viajar de los niños y adolescentes deberá tramitarse ante las Notarías Públicas o ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, pues éstos son los organismos que por ley tienen atribuida tal función. No obstante, en los casos específicamente determinados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por las normas que rigen la materia, es decir, cuando no exista acuerdo entre las personas que ejercen la patria potestad del niño o adolescente, o cuando no se conozca el paradero de alguno de ellos, así como en el caso de adopciones internacionales, dichas autorizaciones sólo podrán ser otorgadas por un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que éste determine lo que resulte más conveniente para el niño o adolescente. Así las cosas, constata esta Sala, tal y como lo apreció el a quo que en el presente caso, la ciudadana Elena Vidal es la única persona que ejerce la patria potestad de la adolescente Indira Gabriela Centorame Vidal, por lo que no habiéndose configurado ninguno de los supuestos que justifiquen la intervención del órgano jurisdiccional competente para autorizar a la mencionada adolescente a viajar al exterior, corresponde a la Administración Pública a través de las Notarías o del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, autenticar la referida autorización. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en el presente caso, porque la autorización para viajar al exterior otorgada por la ciudadana ELENA VIDAL, a su hija INDIRA GABRIELA CENTORAME VIDAL, debe tramitarse ante la NOTARÍA PÚBLICAS o ante el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada por la Sala de Juicio N° XIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.