La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un caso en el que se solicitaba el pago de salarios retenidos y daños morales. El tribunal de instancia había declarado su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, argumentando que la relación laboral seguía vigente y que el asunto debía ser ventilado ante la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tenía jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por el trabajador.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CARRILLO, pretende el pago de una cantidad de dinero que en su criterio fue indebidamente retenida por el patrono, además de una indemnización por los daños morales supuestamente causados. Al respecto, el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje; …omissis… 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; …omissis… Conforme se desprende la norma transcrita, corresponde a los Tribunales del Trabajo, conocer de los asuntos contenciosos que se originen en virtud de la relación laboral, por tanto, visto que el presente asunto está dirigido a obtener tanto el pago de una cantidad de dinero que el trabajador considera le fue indebidamente retenida por su patrono, así como la indemnización por el presunto daño moral que tal situación le causó; estima la Sala que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CARRILLO, contra la sociedad mercantil TENERÍA DE RUBIO, C.A., ambos previamente identificados. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de la solicitud de pago de salarios retenidos y daño moral, incoada por el Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CARRILLO, contra la sociedad mercantil TENERÍA DE RUBIO, C.A. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 06 de junio de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
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