Sentencia N° 5382 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05382, Exp. 2005-4673, 04/08/2005
Expediente2005-4673
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de reenganche y pago de salarios caídos. El tribunal de origen había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la ejecución de la providencia administrativa corresponde a la Inspectoría del Trabajo. La Sala reafirmó que existen mecanismos legales para que la Administración ejecute sus decisiones, y que el Poder Judicial no puede intervenir en estos asuntos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta sometida a su conocimiento, y al respecto se observa que en el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por decisión del 01 de junio de 2005, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en el presente caso se advierte que la pretensión del actor se circunscribe a solicitar el cumplimiento de una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador. En tal sentido, estima la Sala que la Administración cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones, como ocurre en el caso de autos en que la demandante solicita el reenganche y el pago de los salarios caídos. En efecto, la propia Ley Orgánica del Trabajo prevé, en su artículo 642, que toda desobediencia a citación u orden emanada del funcionario competente del trabajo, acarreará al infractor una multa no menor del equivalente a un octavo (1/8) de un salario mínimo, ni mayor al equivalente a un (1) salario mínimo. De igual modo, el artículo 647 eiusdem establece el procedimiento para los casos en que resulte necesario aplicar una sanción. Así, la mencionada norma señala que el mismo se inicia con un acta motivada y circunstanciada que levantará el funcionario de inspección, una vez verificada la infracción. Seguidamente, el presunto infractor cuenta con un lapso de ocho (8) días hábiles para formular los alegatos que juzgue pertinentes e igualmente, dispondrá de otros ocho (8) días hábiles para promover y evacuar las pruebas que estime convenientes. Finalmente, el funcionario respectivo dictará una resolución, declarando a los indiciados incursos o no en las infracciones de que se trate, e impondrá la correspondiente sanción. Contra esta decisión podrá interponerse el recurso previsto en el artículo 648 de la referida ley; por tanto, en casos como el de autos, resulta procedente declarar la falta de jurisdicción del Juez respecto a la Administración Pública. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el Poder Judicial NO TIENE jurisdicción para conocer del asunto planteado, ya que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR proveer sobre lo solicitado. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 01 de junio de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador.

Palabras clave

jurisdicciónadministración públicareenganchesalarios caídosinspectoría del trabajoley orgánica del trabajoprovidencia administrativa

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