La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de medida cautelar presentada por la Cooperativa Colanta Limitada, la cual buscaba la suspensión de los efectos de un acto administrativo que ordenaba su disolución. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el fumus boni iuris, es decir, la apariencia de buen derecho. Se argumentó que la recurrente no logró desvirtuar los fundamentos del acto administrativo impugnado, que se basaba en la supuesta falta de cumplimiento del objeto social de la cooperativa.
Extracto de la motiva
Antes de entrar a conocer sobre la medida cautelar innominada solicitada, advierte la Sala que mediante decisión Nº 410, de fecha 28 de abril de 2004, esta Sala dejó establecido, lo siguiente: “(...)En el presente caso se ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra un acto administrativo emanado del Director General Sectorial de la Contraloría Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (M.S.A.S.), y se solicitó medida de suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y además medida cautelar innominada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, ambas solicitadas a los mismos fines de que se acordase la suspensión de los efectos del acto impugnado. Ahora bien, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia consagra en la Sección Cuarta referida a las Disposiciones Comunes a los juicios de nulidad de actos de efectos generales o de actos de efectos particulares, en el artículo 136, la medida de suspensión de efectos típica a solicitar cuando se ejerza un recurso contencioso administrativo de nulidad. En efecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia han ratificado la conveniencia de solicitar en estos casos la referida medida, al ser la propia de los procedimientos contencioso administrativos. Así, advierte la Sala que tal y como lo señaló el a quo visto que la solicitud de medida cautelar innominada persigue únicamente la suspensión del acto impugnado, y visto igualmente que el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia consagra la medida típica en materia contencioso administrativa para lograr dicha suspensión –la cual también fue solicitada por el recurrente- a juicio de esta Sala resulta improcedente acordar la medida cautelar innominada solicitada, tal como fue advertido por el a quo. Así se decide.(...)” (Negrillas de la Sala)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la representación de la COOPERATIVA COLANTA LIMITADA (VZLA). Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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