Sentencia N° 538 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00538, Exp. 2016-0685, 10/07/2025
Expediente2016-0685
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 00067, declaró con lugar la consulta de la sentencia definitiva PJ0082016000040, confirmando la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. Se ordenó la nulidad de un acta fiscal y una resolución administrativa, sin condena en costas procesales al ente político-territorial. Además, se ordenó notificar a las autoridades municipales sobre el contenido de la decisión.

Extracto de la motiva

Por tal manera, que, esta Sala, en aplicación del principio de confianza legitima, de expectativa plausible y del derecho a la tutela judicial eficaz, así como en cumplimiento de los postulados constitucionales y con respecto a los derechos fundamentales procesales, como a la tutela judicial eficaz, a la defensa, al debido proceso y a los valores superiores del ordenamiento jurídico, a la seguridad jurídica y a la justicia idónea, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, como fin último o teleológico del proceso, a fin de sanear el trámite procesal y evitar posteriores nulidades, establece que la citación de los herederos desconocidos a través del edicto indicado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, deberá producirse en todos los casos de fallecimiento de una de las partes (…). Asimismo, esta Sala, en cumplimiento de los postulados constitucionales procesales a los que antes se hizo referencia, y en procura del fin último del proceso, como lo es la consecución de una justicia idónea, transparente, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, en plena garantía de los derechos constitucionales a la tutela judicial eficaz, a la defensa y al debido proceso, lo que genera para tal fin la necesidad de implementar y utilizar los medios tecnológicos de información y comunicación en el procedimiento civil, lo que ha venido implementando paulatinamente en los últimos años para el acercamiento de la función jurisdiccional a los justiciables distanciados de las sedes de sus órganos o para una mejor, rápida y eficaz comunicación de los actos o requerimientos procesales para su oportuna realización de sus fines. Así, herramientas como la videoconferencia, que permitirá convalidar o subsanar con asistencia de las partes algún acto realizado en el proceso, evacuando el acto pertinente, lo que de alguna manera podrá revestir de celeridad e inmediación el acto. El empleo o utilización de dichas herramientas, por tanto, ha facilitado el desarrollo y cumplimiento eficaz de los fines del Estado en la administración de justicia, y de esta manera garantizar la uniformidad, celeridad, transparencia y eficacia de las actuaciones susceptibles de subsanación, ajustándose debidamente a los beneficios derivados del uso y avance de las nuevas tecnologías, en proyección del.

Dispositiva

ORDENA notificar al ALCALDE y al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO del contenido del presente fallo y de la sentencia número 00067, dictada por esta Sala el 21 de febrero de 2019, otorgándosele un término de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia.

Palabras clave

consultasentencia definitivarecurso contencioso tributarionulidadnotificación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca