Sentencia N° 538 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00538, Exp. 1997-14091, 18/07/2024
Expediente1997-14091
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-07-18
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés procesal

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en relación a la apelación presentada por Robert Humberto Márquez García. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de más de veintiséis años, durante los cuales no se realizaron actos tendentes a impulsar el proceso. La Sala enfatiza la importancia del interés procesal como requisito esencial para el ejercicio de la acción judicial.

Extracto de la motiva

En este contexto y a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, esta Sala mediante decisión número 00980 de fecha 9 de noviembre de 2023, ordenó notificar al accionante, para que manifestara su interés, de ser el caso, en que se decidiera el asunto bajo examen, otorgándosele a tal efecto nueve (9) días en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación. De igual forma, en el referido fallo se dejó expresamente establecido que, una vez transcurrido “(…) el indicado lapso sin que la parte manif[estara] su interés en que se decida presente la causa, esta Sala proceder[ía] a dictar el pronunciamiento correspondiente (…)”. Ante tal circunstancia, debe atenderse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia número 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), cuando dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se encuentra en la posibilidad de los ciudadanos de promoverla, y que, en consecuencia, la inacción de la parte actora en el presente caso, implica la renuncia tácita a su derecho de acceso a la justicia, lo que conlleva a la conclusión de que no se puede continuar con el proceso en ausencia de interés por parte del demandante.

Dispositiva

Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, con relación a la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia número 97-1161 de fecha 15 de agosto de 1997.

Palabras clave

extincióninterés procesalapelación

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