Sentencia N° 538 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00538, Exp. 2013-1284, 16/05/2018
Expediente2013-1284
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada el 17 de febrero de 2016 entre la República Bolivariana de Venezuela y las empresas Saab Bofors Dynamics Aktiebolag (AB) y Seguros Corporativos, C.A. La decisión se basa en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el marco del contrato de suministro de un sistema misilístico. Se dio por terminado el juicio y se dejó sin efecto la medida de embargo preventivo decretada anteriormente.

Extracto de la motiva

De acuerdo a las normas citadas, las partes pueden terminar el proceso mediante una transacción la cual consiste en hacer recíprocas concesiones para terminar un litigio pendiente o evitar un litigio eventual. El Juez homologará la transacción cuando haya sido realizada por quienes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella y siempre que verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas estas. La transacción tendrá entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. Al respecto esta Sala ha establecido lo siguiente: “(…) La transacción es uno de los mecanismos de autocomposición procesal, la cual está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un convenio jurídico por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia. De ese modo, se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el precitado Código sanciona con la nulidad. Esto es, que conforme a su naturaleza, es necesario para transigir tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable. Conforme al fallo citado los requisitos para la validez de la transacción son: a) la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción y b) que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable. Precisado lo anterior, esta Sala observa que en el presente caso el referido medio de autocomposición procesal fue suscrito por el abogado Leyduin Eduardo Morales Castrillo, ya identificado, en su carácter de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República; por el ciudadano Christer Anders Mikael Gordon, pasaporte sueco Núm. 89013086, en su condición de representante legal de la empresa Saab Bofors Dynamics Aktiebolag (AB) (demandada) y por el abogado Arturo Blanco Urdaneta, antes identificado, en representación de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., (fiadora). A los fines de verificar si los prenombrados abogados contaban con la capacidad para realizar la mencionada transacción se observa que constan en autos, entre otros, los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del poder otorgado al abogado Leyduin Eduardo Morales Castrillo por el ciudadano Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, Vice-Procurador General de la República, según Resoluciones Núms. 078/2014 y 079/2014 de fecha 19 de diciembre de 2014, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.567 de fecha 22 de diciembre de 2014, en fecha 4 de enero de 2016, a los fines de que represente, sostenga y defienda los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza cualquier acción y “siguiendo expresas instrucciones del ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, (…) lo autorizo para utilizar los medios de auto-composición procesal, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUCIOS, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO, sigue la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del citado Ministerio del Poder Popular para la Defensa, contra la sociedad mercantil SAAB BOFORS DYNAMICS AKTIEBOLAG (AB), causa (…) N° 2013-1281(…)”. (folio 287 de la pieza principal). Como puede observarse el Vice-Procurador General de la República, en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sustituyó en el abogado Leyduin Eduardo Morales Castrillo, la representación de la República, y específicamente, lo autorizó para utilizar los medios de auto-composición procesal en el juicio de marras, siguiendo expresas instrucciones del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa (folio 287 de la pieza principal). De manera que en el presente caso quien otorgó el poder para transigir sí contaba con la atribución para ello.

Dispositiva

HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 17 de febrero de 2016, por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, y los representantes legales de la empresa Saab Bofors Dynamics Aktiebolag (AB) hoy Saab Dynamics Aktiebolag y la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., (fiadora). En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, y se acuerda dejar sin efecto la medida de embargo preventivo decretada por esta Sala mediante decisión Núm. 1657 del 9 de diciembre de 2014, en el cuaderno separado Núm. AA40-X-2014-000053.

Palabras clave

homologacióntransacciónembargo preventivoejecución de fianza

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